Novena parte

Hacia la legalización

MARIO MARTINI

IX

El fiscal general de México, Eduardo Medina Mora, ha reconocido en reiteradas ocasiones que los  homicidios vinculados al crimen organizado, especialmente los del narcotráfico, crecieron en 2008 un 47 por ciento respecto al mismo periodo del 2007. Según el pronóstico de autoridades federales y del ejército, el porcentaje de muertes violentas será mayor para el 2009 por la declaratoria oficial del gobierno federal para combatir sin cuartel al tráfico de drogas y armas.

Calderón

De 2006 a 2007 se incrementó en 14.2 por ciento el número de asesinatos cometidos por el narcotráfico, al pasar de 2 mil 221 a 2 mil 561 ejecuciones. En 2008, cuando el gobierno apretó en la lucha, se incrementaron las muertes violentas en un 47 por ciento, según cifras oficiales. Solamente en los primeros 5 meses del gobierno de Felipe Calderón (diciembre 2006 a noviembre 2007), se cometieron 4,152 crímenes atribuibles a la delincuencia organizada, de los que 450 fueron contra militares, policías o fiscales

Los estados que registran mayor número de homicidios, cuya responsabilidad se atribuye a los cárteles de Sinaloa y del Golfo, son Sinaloa, Chihuahua, Baja California, Michoacán, Guerrero, Distrito Federal, Tamaulipas y Nuevo León.

Varias voces autorizadas, tanto de analistas del acontecer cotidiano como de ex funcionarios que tuvieron la responsabilidad de enfrentar a este flagelo en América, coinciden en asegurar que la lucha violenta no es la solución al problema de drogas en el mundo. Lo es, en cambio, la legalización de todas las partes que participan en la producción de enervantes.

Recientemente fue reformada la conocida popularmente como Ley Contra el narcomenudeo que solamente hizo algunas precisiones a la legislación mexicana anterior que ya permitía el consumo, no así la producción y distribución, lo que para algunos expertos en leyes constituye una aberrante contradicción jurídica, pues por una parte permite que los adictos consuman ciertas dosis pero lo arroja al mercado negro que si es materia de persecución policiaca y judicial.

En los años recientes, tanto el PRD como el PRI han presentado iniciativas para legalizar la mariguana en todas sus facetas, sea para uso terapéutico o adicción, como lo permiten 13 estados de la Unión Americana. Sin embargo, la poca información y criterio de los legisladores las han descartado una y otra vez, acentuando el poderío del crimen organizado que tiene ingresos anuales por casi mil millones de dólares, solamente de los mercados de Canadá, Estados Unidos y México.

Miles de personas han muerto en los últimos 3 años y el mercado ilegal de drogas no se ha alterado sustancialmente. La cocaína, mariguana y drogas de diseño siguen fluyendo por las rutas convencionales hacia los países del norte; los principales capos mexicanos y sus cómplices sudamericanos y estadounidenses mantienen el mercado “en condiciones normales”; y el consumo nacional sigue en ascenso. ¿Es la vía de la guerra la solución al problema? Miles consideran que no, que la salida razonada y pacífica está en la legalización de los procesos de producción y el consumo de drogas.

Drogas permitidas en México

En México, el consumo de drogas no está prohibido y las personas que sean sorprendidas consumiendo o portando cualquier sustancia prohibida cuya cantidad se considere como de estricto consumo personal, no pueden ser sujetas a ningún proceso judicial. Lo contrario es una violación de lo establecido por la legislación  penal mexicana en materia de delitos contra la salud.

Así lo establece claramente Rodrigo Muñoz Nava en su vigente tesis de licenciatura “Injustificabilidad de la prohibición legal de las drogas”:

- El consumo excesivo de sustancias alteradoras de la conciencia o la percepción es, sin duda, un gravísimo problema social ante el cual el Derecho no puede quedarse cruzado de brazos. Sin embargo, es más que evidente lo inadecuado que resulta pretender solucionarlo -tanto por razones éticas como meramente prácticas- utilizando el Derecho Penal. Si lo que pretendemos es proteger la salud de las personas, entonces establezcamos controles sanitarios a la producción. Si lo que pretendemos es proteger el entorno familiar del consumidor, entonces no los pongamos en contacto con criminales sea para adquirir las sustancias o como compañeros de prisión. Si lo que pretendemos es regenerar a los delincuentes, no fomentemos un negocio que convierte en irrisorio un modo honesto de vivir. Si lo que pretendemos es proteger a la sociedad, entonces no facilitemos la obtención de importantes recursos económicos a personas sin escrúpulos, sean delincuentes o policías. La prohibición ha generado todo aquello que pretende evitar. Resulta absurdo que una norma jurídica tenga como resultado la generación de violencia y coadyuve a la descomposición social al promover la ilegalidad en todas sus formas-.

Aunque etimológicamente la palabra narcótico hace referencia al sueño inducido artificialmente, en México y en muchas otras partes del mundo, siguiendo la doctrina estadounidense, se les llama narcóticos a todas las sustancias prohibidas, ya sea que produzcan sueño, lo quiten o simplemente no interfieran en las funciones del sueño. En la terminología oficial todas son narcóticos. Desde aquí es posible constatar que los criterios de clasificación oficial obedecen poco a la farmacología y mucho menos a la etimología.

La República Mexicana ha firmado una serie de acuerdos internacionales que le obligan a prohibir todas las sustancias que la Organización Mundial de la Salud considere objeto de control internacional, no obstante, no existe una sola ley dentro del territorio nacional que castigue el consumo de sustancias ilegales; por el contrario, el Artículo 195 del Código Penal señala que: “No se procederá en contra de quien, no siendo farmacodependiente se le encuentre en posesión de alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, por una sola vez y en cantidad tal que pueda presumirse que está destinada a su consumo personal”.

Por su parte el Artículo 199 del mismo código establece: “Al farmacodependiente que posea para su estricto consumo personal algún narcótico de los señalados en el artículo 193 no se le aplicará pena alguna”. Así pues, tanto farmacodependientes como no farmacodependientes están protegidos por la ley en cuanto al consumo y a la posesión de pequeñas cantidades. La posesión de cantidades mayores a las que se explicitan en las tablas anexas al Código Penal se castiga con diversas penas puesto que eso cae ya dentro del delito tipificado como tráfico de narcóticos (para la legislación mexicana, un narcótico no es sólo una sustancia que deprima el sistema nervioso central, sino cualquier sustancia prohibida).

Además del tráfico, lo que se castiga en nuestro país es la producción,  (esto es, la manufactura, fabricación, elaboración, preparación o acondicionamiento de algún narcótico), el transporte, el tráfico, el suministro gratuito, la prescripción y el comercio (esto es, vender, comprar, adquirir o enajenar algún narcótico). También se imponen penas a quienes aporten recursos o colaboren financieramente en los delitos anteriores, a quienes siembren o permitan que se siembre en terrenos de su posesión alguna planta cuyo alcaloide esté prohibido y realicen actos de publicidad o propaganda para favorecer el consumo de narcóticos.

El debate en torno a la necesidad de despenalizar las drogas y en torno a la necesidad de mantener la prohibición siempre ha sido un tema escabroso, complejo y candente. No obstante, aún quienes defienden la necesidad de mantener la prohibición, han reconocido que las bases jurídicas de la misma son bastante endebles, cuando no francamente cuestionables.

La intervención jurídica, de acuerdo a los principios éticos que justifican su existencia, se subordina al respeto a la dignidad y autonomía de la persona humana. Estas aspiraciones se cristalizan de manera patente en los principios rectores del derecho penal “liberal” o de “garantías” sustentado en la mayor parte de los ordenamientos jurídicos modernos. Tales principios buscan racionalizar y humanizar la intervención penal mediante la imposición de estrictos criterios a la creación y aplicación de esta clase de normas, con el fin de evitar los abusos de autoridad en el desempeño de sus funciones, impidiendo así que la protección de la sociedad sea un pretexto para la opresión.

De acuerdo a los principios del derecho penal liberal, la penalización de una conducta requiere que ésta afecte o ponga en grave riesgo un bien jurídicamente protegido tal como la vida, el patrimonio, la integridad física o la seguridad nacional. En el caso de las drogas no queda muy claro cuál es el bien jurídicamente protegido. En un primer momento se les consideró delitos contra la salud, sin embargo, no está definido cómo es que los elementos que configuran el tipo penal del tráfico de drogas efectivamente ponen en peligro el bien jurídico en cuestión. Por ejemplo, ¿en qué momento la posesión de una sustancia deviene en un trastorno a la salud?

Analizando la penalización relacionada a las drogas desde el punto de vista del derecho penal liberal, Muñoz Nava asegura que, si bien no exenta de graves riesgos, la utilización de drogas y por lo tanto su producción y venta no constituyen por sí mismas conductas dañosas, y su marginación de la legalidad representa un grave atentado a los principios éticos que sustentan al derecho como eje de las relaciones sociales pacíficas.

A partir de esta tesis, demuestra que la legislación penal en materia de delitos contra la salud presenta serias dificultades desde el punto de vista dogmático, ya que de acuerdo al artículo 193 del título séptimo, capítulo I del Código Penal para el Distrito Federal en materia común y para toda la república en materia federal sobre producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos “se consideran narcóticos a los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia.

Para los efectos de este capítulo, son punibles las conductas que se relacionan con los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias previstos en los artículos 237, 245, fracciones I, II y III y 284 de la Ley General de Salud, que constituyen un problema grave para la salud pública.

Guerra vs narcotráfico

El juzgador, al individualizar la pena o la medida de seguridad a imponer por la comisión de algún delito previsto en este capítulo, tomará en cuenta, además de lo establecido en los capítulos 51 y 52, la cantidad y la especie del narcótico que se trate, así como la menor o mayor lesión o puesta en peligro de la salud pública y las condiciones personales del autor o partícipe del hecho o la reincidencia en su caso.

Los narcóticos empleados en la comisión de los delitos a que se refiere este capítulo, se pondrán a disposición de la autoridad sanitaria federal, la que procederá de acuerdo con las disposiciones o leyes de la materia y su aprovechamiento lícito o a su destrucción.

Tratándose de instrumentos y vehículos utilizados para cometer los delitos considerados en este capítulo, así como de objetos y productos de estos delitos, cualquiera que sea la naturaleza de dichos bienes, se estará a lo dispuesto en los artículos 40 y 41. Para este fin el Ministerio público dispondrá durante la averiguación previa el aseguramiento que corresponda y el destino procedente en apoyo a la procuraduría de justicia, o lo solicitará en el proceso, y promoverá el decomiso para que los bienes de que se trate o su producto se destinen a la impartición de justicia, o bien, promoverá en su caso, la suspensión y la privación de derechos agrarios o de otra índole, ante las autoridades que resulten competentes conforme a las normas aplicadas.

A unos cuantos meses de cumplir la mitad de su mandato, las cuentas no favorecen al gobierno del presidente Felipe Calderón y ahí están los resultados electorales recientes que le propinaron una de las más espectaculares derrotadas a su partido que centró la publicidad de su campaña en la lucha contra el crimen organizado, tema rechazado contundentemente en las urnas por los electores. Funcionarios de la actual administración reconocieron recientemente que la estructura financiera y organizacional del crimen organizado no ha sido tocada en los tres años recientes.

Queda muy claro que el consumo de drogas, con ciertas restricciones, no está penado en México pero los legisladores le quedaron a deber a la sociedad al no tocar  la despenalización de la producción y distribución en lasque se sostiene el impresionante poderío económico, armamentista  y logístico del imperio de las drogas en el continente americano.

Tarde o temprano, los gobiernos tendrán que abordar conjunta y continentalmente el tema de la legalización. No hay salida más barata.

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